INICIO DE ACTIVIDAD / PERMISOS Y LICENCIAS / AUTÓNOMOS
Este apartado dedicamos a explicarles los pasos a realizar antes y a la hora del proceso de inicio de actividad profesional. Recomendamos realizar una consulta previa con el profesional, dado que esto será el mejor momento para:
- Determinar nuestras actividades. Si sabemos exactamente que actividad queremos ejercitar, su asesor determinará perfectamente los códigos de actividades económicas CNAE e IAE para poder tramitar de forma correcta su alta en Hacienda Publica, utilizando el código IAE y en Seguridad Social, indicando el CNAE
- Averiguar la necesidad de la licencia y/o permiso. Todos sabemos, que al tratarse de una u otra actividad económica, nos podemos encontrar con la obligación de solicitar y obtener una licencia o un permiso, ya que al incumplir esta obligación nos podrán multar y/o obligar a cerrar el negocio si nuestra actividad ni está permitida
- Aprender la tributación de nuestra/s actividad/es económica/s elegida/s. En una consulta realizada Usted sabrá los detalles en materia de tributación, al menos de forma básica como para saber como hay que facturar, etc. Cuando sepamos que impuestos y cuando nos tocan a pagar, estaremos más tranquilos y seguros en nuestro día a día
- Conocer bien lo que es una factura. Cuando aprendamos los términos fundamentales de una factura, evidentemente, a parte de saber como emitirla, sabremos como nos la tienen que aportar nuestro proveedor/acreedor. Emitir una factura según la legislación española significa cumplir con una serie de normativas. Qué son y cómo son lo vemos en el siguiente apartado sobre “FACTURAS”
- Tramitar el certificado digital. Sabemos ya la importancia de tener un certificado digital, pero para darse de alta como trabajador autónomo es imprescindible también de disponer de este, dado que el certificado digital le permitirá rellenar y presentar los modelos/formularios correspondientes telemáticamente.
- Abrir la cuenta bancaria. Antes de realizar su alta ha de disponer de una cuenta bancaria de persona física. Una vez tramitado el alta, obligatoriamente tenemos que trasladar los justificantes correspondientes al banco, para que le cambien la modalidad de la cuenta, al no ser así, con la primera transferencia recibida, nos pueden bloquear la cuenta.
- Realizar el proceso de alta de Trabajador Autónomo. Ya cuando lo tenemos todo muy bien claro y listo, podemos iniciar los tramites de alta tanto en Hacienda Pública como en Seguridad Social. Eso sí, si no disponemos del número de la Seguridad Social, este podemos solicitar y obtener en el momento del alta. Este proceso es un poco complejo y requiere ciertos conocimientos, dado que, al equivocarse en algo, significa recibir comprobaciones y es algo que nadie lo desea.
- Descargar los justificantes. Al terminar el proceso de alta, obtenemos la posibilidad de descargar todos los ficheros relativos al alta y los trasladamos al banco y a partir de ya podemos realizar nuestra actividad económica.
INICIO DE ACTIVIDAD / PERMISOS Y LICENCIAS / SOCIEDADES
En caso de las sociedades este proceso es bastante más amplio. A parte del punto 1, 2, 3, 4, 5 tendríamos que:
- Reservar el nombre de la empresa. Para esto rellenamos la solicitud con 5 nombres distintos y los presentamos en el Registro Mercantil Central. Después de analizar nuestra solicitud el Registro nos dice que ya existen los nombres parecidos y no podemos reservar ninguno o bien nos dice cual de los 5 se puede reservar.
- Abrir la cuenta provisional. A la hora de constituir la sociedad, recomendamos ingresar el Capital Social en el banco. Este hecho nos puede facilitar la apertura de la cuenta bancaria para la empresa después del Registro. El Capital Social mínimo asciende a 3000€ y es un dinero, que la empresa, una vez registrada, ya dispone para comenzar la actividad. El dinero depositado se guarda en una cuenta provisional hasta que no finalicemos el proceso de constitución de la empresa. En esta fase obtenemos el CERTIFICADO BANCARIO, necesario para la visita en la notaría.
- Visitar la notaría. Bajo la cita previa acudimos a la notaria donde firmaremos la Escritura de Constitución de la empresa. El mismo notario envía telemáticamente la escritura al Registro Mercantil Provincial. Al finalizar el proceso del registro, el notario nos informa de que ya podemos retirar la escritura.
- Tramitar el certificado digital de la empresa. Una vez aprobada la escritura por el Registro Mercantil, sabemos que el administrador de la empresa ya está registrado y que con su certificado digital podemos obtener el de la empresa.
- Dar de alta al administrador. En esta fase ya se puede dar de alta al administrador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero en vez de un autónomo tradicional, este será un autónomo societario, el que ejerce la actividad de una sociedad mercantil.
- Volver al banco. Junto con la Escritura de Constitución y el resto de los documentos necesarios volvemos al banco para abrir la cuenta bancaria definitiva de la empresa, obtener los accesos para poder operar ya.
Estos son los pasos para seguir a ala hora de tramitar nuestros altas y comenzar la actividad económica. No obstante, y es lo que hemos dicho a principio, lo suyo es realizar una consulta previa y delegar estos procesos a un profesional cualificado.