Para continuar el apartado anterior les anotamos las declaraciones más importantes y más comunes relacionadas con nuestra actividad económica.
SOCIEDADES MERCANTILES:
Este modelo se presenta, de forma general, trimestralmente, y su finalidad es calcular el importe de IVA, que sale a pagar o compensar. Funciona de la siguiente forma: IVA de ingresos – IVA de gastos = € a pagar (si el resultado es positivo) o compensar (si el resultado es negativo).
Hasta 20 de abril – 1 Trimestre, según resultado es a pagar o compensar
Hasta 20 de julio – 2 Trimestre, según resultado es a pagar o compensar
Hasta 20 de octubre – 3 Trimestre, según resultado es a pagar o compensar
Hasta 30 de enero – 4 Trimestre, según resultado es a pagar o compensar o en vez de compensar solicitamos devolución del importe acumulado
Este modelo no es como los anteriores, es decir, no se presenta siempre. Aquí reflejamos las cantidades, que por sus razones hemos retenido, en vez de pagarlas al destinatario. Por ejemplo, si contratamos a los empleados. Antes de abonarles sus sueldos, entre otros importes, tenemos que retener un porcentaje y pagarlo a Hacienda en concepto de pago anticipado en cuenta de Impuesto de la Renta las Personas Físicas del empleado en cuestión.
Otro caso famoso, es cuando recibimos una factura de un profesional, tipo abogado o notario, donde aparecen también las retenciones, puesto que ellos están obligados a emitir facturas de esta forma. Las retenciones que hemos realizado en dichas facturas, tenemos que abonar a Hacienda con e l mismo concepto que antes. Estamos obligados a presentar dicha declaración, cuando nace la obligación, es decir, cuando cumplimos con alguna de las condiciones anteriormente descritas.
Hasta 20 de abril – 1 Trimestre, según resultado es a pagar o cero
Hasta 20 de julio – 2 Trimestre, según resultado es a pagar o cero
Hasta 20 de octubre – 3 Trimestre, según resultado es a pagar o cero
Hasta 30 de enero – 4 Trimestre, según resultado es a pagar o cero
La obligación de presentar este modelo nace, cuando alquilamos un local comercial, ya sea una nave, una oficina, etc. Al igual que los abogados o notarios, los arrendadores también tienen la obligación de emitir las facturas con retenciones.
Por ejemplo, alquilamos un local, el arrendador nos dice que el precio es de 500€ más IVA, que en su totalidad nos tendría que haber costado 500 x 21% IVA = 605€, pero al recibir la factura vemos lo siguiente:
Base imponible: 500€
IVA 21%: 105€ (500*0,21)
IRPF 19%: -95€ (500*0,19)
TOTAL: 510€ a pagar
Evidentemente estaremos más felices al pagar menos de lo esperado, pero la realidad es poco diferente. Recibiremos 3 facturas de este tipo al trimestre, cada una de su mes correspondiente, así que hemos retenido 95€ cada mes, que al trimestre serían 95×3=285€. Pues esto sería el importe, que tendríamos que abonar en dicha declaración.
Hasta 20 de abril – 1 Trimestre, según resultado es a pagar o cero
Hasta 20 de julio – 2 Trimestre, según resultado es a pagar o cero
Hasta 20 de octubre – 3 Trimestre, según resultado es a pagar o cero
Hasta 30 de enero – 4 Trimestre, según resultado es a pagar o cero
-. Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual
Es declaración informativa y es el resumen de las declaraciones Modelo 303 de todos los trimestres.
Los plazos de presentar:
-. Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual
Es declaración informativa y es el resumen de las declaraciones Modelo 115 de todos los trimestres.
Los plazos de presentar:
-. Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual
Es declaración informativa y es el resumen de las declaraciones Modelo 111 de todos los trimestres.
Los plazos de presentar:
Existen otros modelos de declaraciones fiscales, pero hemos compartido con ustedes las más comunes, para que sepan los impuestos que se pagan de forma habitual.
Las demás declaraciones iremos estudiando cuando nazca la obligación de presentarlas.
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